Es conocido que en éstos últimos años, los fiscos provinciales están desesperados por recaudar impuestos para mantenerse a flote, producto de la elevada inflación que atraviesa la Argentina.
Ahora bien, también es conocido que ARBA (la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) está centralizando gran parte de sus esfuerzos en los cruces informáticos, al igual que lo está haciendo la AFIP.
En éste artículo vamos a ver el tema especifico de los clientes cuya actividad es la venta de cigarrillos (normalmente kioscos).
Si bien cada jurisdicción determina los lineamientos que hacen a la determinación del gravamen del impuesto sobre los ingresos brutos, varias son muy similares. En lo que respecta a la venta de tabaco, el art. 213 del Código Fiscal de C.A.B.A. indica que, la base imponible será igual a la diferencia entre el precio de compra y el de venta. De igual modo, lo hace la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires en el art. 191 de su respectivo Código Fiscal.
La norma no hace mención alguna, sobre si debe aclararse de alguna forma en particular ésta base especial de la actividad al momento de realizar la DDJJ, pero ARBA ya está enviando notificaciones a diferentes contribuyentes debido a que las bases imponibles declaradas no son correspondidas con los gastos detectados por el organismo, sin tener en cuenta, el código de actividad de venta de tabaco.
❗ Entonces, ¿cómo debemos realizar la DDJJ en el caso de venta de cigarrillos para evitar conflictos de sistema?