sábado, 16 de febrero de 2019

¿Cómo declarar la venta de cigarrillos? - INTIMACIONES DE ARBA

Es conocido que en éstos últimos años, los fiscos provinciales están desesperados por recaudar impuestos para mantenerse a flote, producto de la elevada inflación que atraviesa la Argentina.

Ahora bien, también es conocido que ARBA (la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) está centralizando gran parte de sus esfuerzos en los cruces informáticos, al igual que lo está haciendo la AFIP.

En éste artículo vamos a ver el tema especifico de los clientes cuya actividad es la venta de cigarrillos (normalmente kioscos).

Si bien cada jurisdicción determina los lineamientos que hacen a la determinación del gravamen del impuesto sobre los ingresos brutos, varias son muy similares. En lo que respecta a la venta de tabaco, el art. 213 del Código Fiscal de C.A.B.A. indica que, la base imponible será igual a la diferencia entre el precio de compra y el de venta. De igual modo, lo hace la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires en el art. 191 de su respectivo Código Fiscal.


La norma no hace mención alguna, sobre si debe aclararse de alguna forma en particular ésta base especial de la actividad al momento de realizar la DDJJ, pero ARBA ya está enviando notificaciones a diferentes contribuyentes debido a que las bases imponibles declaradas no son correspondidas con los gastos detectados por el organismo, sin tener en cuenta, el código de actividad de venta de tabaco.

❗ Entonces, ¿cómo debemos realizar la DDJJ en el caso de venta de cigarrillos para evitar conflictos de sistema?

✅ Respuesta de ARBA:

"Estimado Contribuyente:
Nos ponemos en contacto con referencia a la consulta/reclamo, referente a (Ingresos Brutos- Gastos mayores a Ingresos), informándote que:

Para los casos previstos en los incisos del art. 191 del Código Fiscal de la Provincia de buenos Aires Ley 10.397 (to.2011) que prevé la liquidación del gravamen mediante la utilización de una base imponible especial o diferencial entre los precios de compra y de venta, la porción no computable como base imponible conforma un ingreso susceptible de catalogarse como “no gravado". En las declaraciones juradas mensuales correspondiente, como así también la anual, se debe declarar el total de ingresos gravados, no gravados y exentos que se obtengan de la actividad ejercida"

Sin más, te saludamos atentamente
Arba. Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires."


4 comentarios:

Unknown dijo...

Y si tenes hecha la declaracion sin ponerlos como no gravados? Está mal? Que articulo o resolución te obliga. De qué fecha? Nunca

CP RSNG dijo...

Si la declaración lo haces sin ponerlos vas a tener un problema sistemático con ARBA y es probable que te llegue, tarde o temprano, una intimación por los ingresos declarados vs. las compras detectadas, por lo que tendrás que rectificar las DDJJ para evitar la inspección.

Más allá de que la norma no es clara en que si deben o no incluirse en la DDJJ, es recomendable hacerlo para que le cierren los números de ventas vs compras en sistema, más allá que la base para el impuesto sobre los IIBB lo calcules de forma especial.

Vanes dijo...

Buenas tardes, entiendo que la base imponible para la venta al por menor de cigarrillos, solo se tributa por la ganancia bruta (ventas-compras).

Me surge la sgte duda, si en el mes de julio tuve las siguientes operaciones:
compras $10.000 y ventas $11.000, la ganancia fue $1000. En la DJ IIBB 07/2019 se declara, ingreso gravado $1000 e ingreso No gravado $10.000 (compras)

Pero que pasaría si en el supuesto caso, las ventas fueron $6.000 ¿Como declaro esos ingresos en la DJ IIBB 07/2019?

Ingreso gravado $600 (10% ganancia), ingreso No gravado $5.400(compras)

¿o tengo que declarar el total de compras ($10.000) del mes de julio?

Muchas gracias!!

CP RSNG dijo...

SI la determinación de la base se hiciera por el total de compras y de ventas del mes podrían generarse diferencias si ambas operaciones no son parejas (si compro mas de lo que vendo me puede dar una base imponible negativa). Entiendo que en ese sentido lo correcto sería detraer de lo vendido en el periodo solamente su costo para evitar cuestiones como la comentada, que está claro son diferencias a lo sumo temporales entre cada período. Recordemos que el código fiscal indica que la base imponible es la diferencia entre el PRECIO de venta y el PRECIO de compras, no la diferencias entre facturas ventas y facturas de compras.