sábado, 4 de mayo de 2019

Cosas a tener en cuenta: Cs. Sociales de 04/2019


Hola colegas! muy buenos días lectores, en el día de hoy veremos algunos puntos a considerar bastante recientes para liquidar el F.931 de 04/2019 💪.


🔔 1) DETRACCIÓN ESPECIAL PARA LOS EMPLEADORES DEL SECTOR AGRÍCOLA PRIMARIO E INDUSTRIALES:

El 29/04/2019 la AFIP junto con el Ministerio de Producción, publicaron la 👉RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA 4469, la cual establece requisitos y formalidades que deberán cumplimentar los empleadores del sector primario agrícola o industrial a fin de acreditar la actividad principal incluida en el Anexo del decreto 128/2019, sólo en el caso de haberla declarado en forma retroactiva o con posterioridad al 31/12/2018, para aplicar la detracción total sobre las contribuciones patronales.


🔔 2) DETRACCIÓN ESPECIAL PARA LOS SECTORES DEL ÁREA TEXTIL, CALZADO Y MARROQUINERÍA:

Desde el período fiscal 11/2018, se encuentra vigente toda una normativa especial para éste sector, que permite computarse el 100% de la detracción por cada trabajador, es decir, $12.000 para el 2018 y de $17.509,20 para el 2019.

Si tuviste altas en tu nómina, deberás realizar el trámite TAD nuevamente (sólo por ese empleado), para obtener el beneficio sobre el nuevo trabajador.

Si querés saber más sobre el tema, 👉hace clic acá.


🔔 3) RESUMEN DE CAMBIOS GENERADOS EN 03/2019:


🔎 Mínimo y máximo para la aplicación de aportes y contribuciones: 
  • Mínimo: $3.621,04
  • Máximo: $117.682,47

🔎 SMV:  pasó a $12.500,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744; y a $62,50 por hora para los trabajadores jornalizados.

🔎 SVO: 

NUEVO VALOR DE LA PRIMA POR CADA TRABAJADOR: $14.09
NUEVA SUMA ASEGURADA: $68.750,00


🔔 4)  PRÓRROGA PARA PRESENTAR EL SIRADIG 2018 Y APLICAR LA LIQUIDACIÓN ANUAL:

Recordamos que, conforme lo establece la resolución general (AFIP) 4003-E, los empleadores tenían tiempo hasta el último día hábil de abril para realizar la determinación anual del período 2018 de la renta de cuarta categoría de sus empleados, debiendo retener o reintegrar el impuesto correspondiente hasta el 31 de mayo.

Ahora bien, a través de la 👉RESOLUCIÓN GENERAL 4470, se extiende por única vez, hasta el 30/4/2019, la posibilidad de los trabajadores en relación de dependencia, actores y otros de presentar, el F. 572 Web SIRADIG.

Por por otro lado, los agentes de retención realizarán la liquidación anual correspondiente al aludido período hasta el 17 de mayo de 2019, inclusive.

El importe determinado en dicha liquidación anual será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 10 de junio de 2019, inclusive.

La retención o devolución anual, deberá ser informado a través del SICORE en el período mayo de 2019 y consignando como fecha de retención el 31 de mayo de 2019.

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