domingo, 12 de mayo de 2019

Tope de Honorarios al Directorio - Nueva Fórmula desde el 01/01/2018

La Reforma Tributaria implementada a través de la ley 27.430, entre muchas modificaciones, también trajo indirectamente, un cambio en la fórmula del límite deducible por la asignación de honorarios al directorio.


💡 LO QUE DICE LA NORMA

Recordemos que el inc. j) del art. 89 de la LIG quedó de la siguiente forma:

"j) Las sumas que se destinen al pago de honorarios a directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia y las acordadas a los socios administradores -con las limitaciones que se establecen en el presente inciso- por parte de los contribuyentes comprendidos en el inciso a) del artículo 69.

Las sumas a deducir en concepto de honorarios de directores y miembros de consejos de vigilancia y de retribuciones a los socios administradores por su desempeño como tales, no podrán exceder el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de las utilidades contables del ejercicio, o hasta la que resulte de computar DOCE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 12.500) por cada uno de los perceptores de dichos conceptos, la que resulte mayor, siempre que se asignen dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual del año fiscal por el cual se paguen. En el caso de asignarse con posterioridad a dicho plazo, el importe que resulte computable de acuerdo con lo dispuesto precedentemente será deducible en el ejercicio en que se asigne.

Las sumas que superen el límite indicado tendrán para el beneficiario el tratamiento de no computables para la determinación del gravamen, siempre que el balance impositivo de la sociedad arroje impuesto determinado en el ejercicio por el cual se pagan las retribuciones."


Entonces, los límites son los siguientes:

a) El 25% de las utilidades contables del ejercicio, o bien
b) El valor de $ 12.500 por c/u de los perceptores de los conceptos.
- El mayor de ambos


💡 FÓRMULA DEL LÍMITE HASTA EL 31/12/2017

El cálculo para el límite deducible era el siguiente.

Datos para armar la fórmula: 



0,25 x Utilidad Contable  – 0,25 x (Utilidad Impositiva x Tasa IG 35%).
___________________________________________

0,25 x (Utilidad Impositiva x Tasa IG 35%).



📌Fórmula final al 31/12/2017:

0,25 x Utilidad Contable  – 0,0875 x Utilidad Impositiva
___________________________________________

0,9125


💡 FÓRMULA DEL LÍMITE PARA EJERCICIOS QUE INICIEN DESDE EL 01/01/2018

Replicamos el mismo procedimiento, sólo que le cambios el valor de la tasa del 35% al 30%.

Datos para armar la fórmula: 



0,25 x Utilidad Contable  – 0,25 x (Utilidad Impositiva x Tasa IG 30%).
___________________________________________

0,25 x (Utilidad Impositiva x Tasa IG 30%).



📌Fórmula final para ejercicios que inicien desde el 01/01/2018:

0,25 x Utilidad Contable  – 0,075 x Utilidad Impositiva
___________________________________________

0,925


💡 FÓRMULA DEL LÍMITE PARA EJERCICIOS QUE INICIEN DESDE EL 01/01/2020

Replicamos el mismo procedimiento, sólo que le cambios el valor de la tasa del 30% al 25%.

Datos para armar la fórmula: 



0,25 x Utilidad Contable  – 0,25 x (Utilidad Impositiva x Tasa IG 25%).
___________________________________________

0,25 x (Utilidad Impositiva x Tasa IG 25%).



📌Fórmula final para ejercicios que inicien desde el 01/01/2020:

0,25 x Utilidad Contable  – 0,0625 x Utilidad Impositiva
___________________________________________

0,9375

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