miércoles, 13 de febrero de 2019

Las Asociaciones, Fundaciones, etc. y la Obligación de Emitir Factura Electrónica


Recientemente se publicó el Acta 28 del 12/12//2018 donde se abordaron varios temas, entre ellos, el tema de las entidades exentas en relación con la obligación de utilizar factura electrónica.


Concretamente, en el punto 16 del cuestionario se aborda la siguiente consulta por parte de los Consejos Profesionales en Ciencias Económicas y Colegios Profesionales:

"Se solicita se aclare la obligatoriedad de la emisión de factura electrónica por parte de las entidades exentas, particularmente los consejos y colegios profesionales." 

(Si bien se pregunta por los consejos, cabe destacar que la pregunta abarca a todas las entidades exentas en general).

La respuesta de la AFIP fue la siguiente:

"La Resolución General N.° 4290 no modificó las excepciones previstas en el Anexo I Apartado A de la Resolución General N.° 1415 en cuanto a la emisión de comprobantes con los requisitos que la segunda norma mencionada establece. No obstante, conforme expresan en el planteo, en caso de quedar alcanzados por lo establecido en el Apartado B del mismo Anexo I, deberán cumplir con la Resolución General N.° 4290 por las operaciones alcanzadas, que para el caso serían aquellas en las que el receptor solicite la factura".



Hagamos entonces un repaso:

📌 PUNTO Nº 1

En la propia RG 4290 (RÉGIMEN DE FACTURACIÓN Y EMISIÓN DE COMPROBANTES), en el inc b) del art. 5, se indica que se encuentran exceptuadas del alcance de la mencionada resolución general, las entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones  (es decir,  instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones, etc. entre otros).

Ahora bien, en ese mismo inciso, se determina que dicha excepción de emitir comprobantes, rige siempre y cuando no se encuentren en las situaciones previstas en el Apartado B del mismo Anexo I de la RG 1415 (misma respuesta que da la AFIP al Consejo en el Espacio Consultivo). 

Las excepciones son cuando (respecto a las entidades mencionadas): 

1. El adquirente, prestatario o locatario, requiera la entrega del comprobante que respalda la operación efectuada, o

2. la respectiva operación se encuentre alcanzada por el impuesto al valor agregado.


📌 PUNTO Nº 2

Hay que tener en cuenta que, si por la actividad u operaciones que se realizan, la entidad utiliza Controlador Fiscal, deberán emitir y entregar documentos fiscales mediante la utilización de dicho equipamiento electrónico (ABC Consultas AFIP ID 426374)

📌 PUNTO Nº 3

Cronograma de implementación:

Contribuyentes exentos en el impuesto al valor agregado: 
QUE REGISTREN EN EL ÚLTIMO AÑO CALENDARIO VENTAS, INCLUIDOS LOS IMPUESTOS NACIONALES CONTENIDOS EN ELLAS, POR UN MONTOPOR LOS COMPROBANTES QUE EMITAN A PARTIR DEL
Igual o superior a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-)1 de noviembre de 2018
Menor a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-)1° de enero de 2019


📌 PUNTO Nº 4

Por último, recordemos que los sujetos NO alcanzados por el impuesto al valor agregado pueden emitir comprobantes en forma manual con talonarios cuya impresión se tramitó a través de una imprenta habilitada en el Registro establecido en la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, y que en forma optativa, pueden utilizar factura electrónica.


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