sábado, 25 de mayo de 2019

Monotributo precio unitario 2019




En los últimos tiempos, el precio máximo unitario de venta para los monotributistas ha variado significativamente.


Hasta Mayo 2018: el tope era de $2.500,00
Desde Junio 2018: el tope era de $15.000,00
Desde Enero 2019: el nuevo tope pasó a ser de $19.269,14


Éste nuevo valor, no había sido oficializado por la AFIP cuando dieron a conocer las nuevas tablas 2019. Después durante el año, al querer realizar algún tramite de inscripción al régimen simplificado, si aparecía el nuevo precio máximo unitario de venta como valor de referencia.

⏳Actualización de la web de AFIP:

Ahora el nuevo importe es oficialmente relajado a través de la actualización de una consulta frecuente en ABC Consultas de AFIP con fecha 29/04/2019:

ID 176136

¿En qué situaciones se producirá la exclusión del Monotributo?


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Fecha de actualización 29/04/2019 12:00:00 a.m.

Quedará excluido cuando:

a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas, en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- exceda el límite máximo establecido.

b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos.

c) El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere $ 19.269,14

d) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente;

e) Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados;

f) Hayan perdido su calidad de Monotributistas o hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios para su posterior comercialización, durante los últimos 12 meses del año calendario;

g) Realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación;

h) Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;

i) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios;

j) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce meses, totalicen una suma igual o superior al 80% de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría K en el caso de venta de productos, ó al 40% de los ingresos brutos establecidos para la categoría H cuando se trate de prestación de servicios.

k) Resulte incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente.

Del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen de Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.

Fuente: Art. 20 Ley 26.565







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