sábado, 20 de junio de 2020

SUSPENSIONES ART 223 BIS LCT PARA 06/2020

¡Buenas lectores!, en éste articulo repasaremos la situación actual del estado de quienes aplicaron suspensiones por el Art. 223 BIS LCT.
Suspensión Art. 223 BIS
Suspensión Art. 223 BIS

Quienes aplicaron suspensiones, debieron en primer lugar, haber presentado los acuerdos individuales por empresa ante el Ministerio de Trabajo bajo el marco del Acuerdo entre la GCT y la UIA, o bien bajo el marco de los acuerdos firmados con las diferentes entidades gremiales (como Comercio, UITCRA, UTEDYC, etc.), y la gran mayoría de los sectores, lo han hecho por los meses de abril y mayo 2020. 

Es de destacar, que muchos acuerdos de suspensión presentados hace más de un mes, al día de hoy, todavía se encuentran en trámite en el Ministerio de Trabajo, siendo que los mismos los iban a homologar en forma "automática" si cumplían con todos los requisitos del marco acuerdo original.

Por lo tanto las empresas presentan los F.931 incorporando las suspensiones, mientras esperan la respectiva homologación del Ministerio de Trabajo.

Por otro lado, es importante destacar que, la Ley de Contrato de Trabajo, aplica a dichas suspensiones, limites temporales. Las suspensiones por fuerza mayor debidamente comprobadas podrán extenderse hasta un plazo máximo de setenta y cinco (75) días en el término de un (1) año.

Ahora bien, debido al marco de emergencia sanitaria que cursa a nuestro país, se ha dictado el Decreto 529/2020 que permite extender las suspensiones del art. 223 BIS por el lapso de lo que dure el aislamiento social preventivo y obligatorio.

A raíz de lo expuesto, los empleadores que necesiten continuar con las medidas de suspensión, deberían presentar nuevos acuerdos para los meses de junio en adelante.


📌 RESPUESTA A PREGUNTAS FRECUENTAS 📌


💡 Normativa reciente:

-Resolución 397/2020: Marco de presentación de acuerdos para personal en CCT. Caso contrario se tramita por SECLO.
-Acuerdo Marco CGT UIA
-Acuerdos gremiales por suspensiones
-Decreto 529/2020:  permite extender las suspensiones por lo que dure el aislamiento
-Resolución 185/20 Ministerio de Trabajo Prov. de Bs As: que impone nuevas restricciones a los acuerdos de suspensiones que se presenten.
-Decreto 528/2020: prorroga por el plazo de 180 días, a partir del 10 de junio, la doble indemnización por despido sin causa , (prórroga del Decreto N° 34/19).


💡 ¿Las suspensiones del ART. 223 BIS devengan SAC?

En un principio general, según la Ley de Contrato de Trabajo, NO devenga SAC la prestación que se percibe durante la suspensión del art 223 BIS, ya que es un concepto no remunerativo.
El SAC se devenga en función al tiempo de servicio remunerado durante el semestre.
Por lo tanto, el SAC del primer semestre 2020, debería ser proporcional a los meses trabajados o remunerados, y no sobre las suspensiones.

Sin embargo, pueden llegar a realizarse acuerdos sindicales o bien alguna disposición nacional que permita devengar el SAC sobre las suspensiones. Al día de hoy (20/06/2020) todavía no existe.


💡 ¿Cómo declarar en el F. 931 la suspensión del artículo 223 bis?

Se incorporó el código de situación de revista 48 para informar las situaciones de suspensión del art.223 bis de la LCT.

El código 48 es para las suspensiones a tiempo total según Resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo con aportes de obra social.

El monto de la Asignación No Remunerativa correspondiente al pago del sueldo durante la suspensión se deberá ingresar en el campo SUELDO dentro de datos complementarios en la DDJJ del F. 931. 

Eligiendo el código 48 el sistema automáticamente calcula únicamente los aportes y contribuciones a la obra social.

Pasos:

1) Se ingresa en el perfil de cada trabajador, en situación: 48-suspendido Res. 397/2020 MTEySS c/aportes OS.

2) En los datos complementarios:
a) Se modifica la situación de revista del período colocando el código 48. 
b) Se coloca en el ítem SUELDO, el monto de la asignación no remunerativa por suspensión.

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