martes, 16 de abril de 2019

Entes Pequeños - Impuesto Diferido y el Ajuste por Inflación - C.A.B.A.



Recientemente el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió la 👉 Resolución M. D. Nº 11/2019.

¿Pero entre las nuevas dispensas que incorpora, cuál es la más importante?

Recordemos que en C.A.B.A. el impuesto diferido era obligatorio para todas las empresas, sean que apliquen la RT 17 o RT  41. 

En el resto de las jurisdicciones, si se aplicaba la RT 41, el impuesto diferido era optativo.

Con ésta nueva resolución, en C.A.B.A. el impuesto diferido también pasa a ser optativo para los entes pequeños que apliquen la RT 41. Un gran alivio para muchos colegas:

"....Art. 2°.-Eliminar  el  segundo  párrafo  del  apartado  4.4.4.  “Impuesto  a  las  ganancias”  de  la segunda  parte  de  la  Resolución  Técnica  N°  41,  modificación  que  da  como  resultado que un ente pequeño pueda reconocer el impuesto a las ganancias sobre la base del impuesto  determinado  correspondiente  al  ejercicio  (método  del  impuesto  a  pagar), admitiendo su reconocimiento por el método del impuesto a las ganancias diferido...."


Otras dispensas relevantes de la resolución son (resumidas):

- Sólo en el balance que se aplique por primera vez el ajuste por inflación en una empresa de C.A.B.A.  (inclusive si el cierre operó de julio a noviembre 2018 y se dejo el ajuste para el próximo ejercicio), no es necesaria la información comparativa de los Estados de Resultados,  Flujo de Efectivo y Evolución de Patrimonio Neto.

- La simplificación vigente del Estado de Flujo de Efectivo por el método directo para entes pequeños (que permite presentar por totales, es decir, sin discriminar en la actividad operativa cuanto se cobró y pagó), se amplio para todas las empresas.



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