Recientemente el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió la 👉 Resolución M. D. Nº 11/2019.
¿Pero entre las nuevas dispensas que incorpora, cuál es la más importante?
Recordemos que en C.A.B.A. el impuesto diferido era obligatorio para todas las empresas, sean que apliquen la RT 17 o RT 41.
En el resto de las jurisdicciones, si se aplicaba la RT 41, el impuesto diferido era optativo.
Con ésta nueva resolución, en C.A.B.A. el impuesto diferido también pasa a ser optativo para los entes pequeños que apliquen la RT 41. Un gran alivio para muchos colegas:
"....Art. 2°.-Eliminar el segundo párrafo del apartado 4.4.4. “Impuesto a las ganancias” de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 41, modificación que da como resultado que un ente pequeño pueda reconocer el impuesto a las ganancias sobre la base del impuesto determinado correspondiente al ejercicio (método del impuesto a pagar), admitiendo su reconocimiento por el método del impuesto a las ganancias diferido...."
Otras dispensas relevantes de la resolución son (resumidas):
- Sólo en el balance que se aplique por primera vez el ajuste por inflación en una empresa de C.A.B.A. (inclusive si el cierre operó de julio a noviembre 2018 y se dejo el ajuste para el próximo ejercicio), no es necesaria la información comparativa de los Estados de Resultados, Flujo de Efectivo y Evolución de Patrimonio Neto.
- La simplificación vigente del Estado de Flujo de Efectivo por el método directo para entes pequeños (que permite presentar por totales, es decir, sin discriminar en la actividad operativa cuanto se cobró y pagó), se amplio para todas las empresas.
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