domingo, 2 de junio de 2019

Cosas a tener en cuenta: Cs. Sociales de 05/2019


Mes con varias novedades en materia de liquidación de sueldos y cargas sociales.

En la presente nota, haremos un resumen de alguno de los puntos más importantes a considerar para mayo 2019.


1) 🔔 CCT 130/75 COMERCIO - NUEVO ACUERDO FIRMADO:

Voy a hacer mención especial éste mes, al nuevo acuerdo de comercio firmado recientemente debido a la cantidad de controversia que ha surgido.

El nuevo acuerdo de comercio es de carácter anual, y abarca los períodos desde abril 2019 a marzo 2020. Durante dicho lapso, la escala prevé tanto sumas remunerativas como no remunerativas. 

El aumento es de un total del 30%.

A continuación, se exponen algunos de los puntos a considerar a la hora de liquidar el complejo acuerdo:

🔎PORCENTAJES DEL AUMENTO: Si bien hay que considerar que se pactaron "asignaciones extraordinarias no remunerativas" la realidad, es que el aumento está pensado exclusivamente para evitar una parte de las cargas sociales..., los porcentajes netos de cada tramo serían:

Desde mayo 2019: +4,5%
Desde julio 2019: +4,5%
Desde septiembre 2019: +4,5%
Desde noviembre 2019: +4,5%
Desde enero 2020: +4,5%
Desde marzo 2020: +7,5%
Total: 30%

🔎SUMAS REMUNERATIVAS Y SUMAS NO REMUNERATIVA - PROPORCIÓN: deberá liquidarse en forma proporcional a la jornada de trabajo. 
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🔎SUMAS NO REMUNERATIVA - RUBROS:

Las "asignaciones extraordinarias" que se paguen, deberán ser tenidas en cuenta para liquidar los siguientes items:

- Adicional por presentismo y adicionales fijos del CCT 130/75.

- Enfermedades inculpables,

- Licencias por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales,

- Vacaciones devengadas desde 04/2019,

- Horas extras y feriados nacionales,

- SAC del primer y segundo semestre (proporcional),

- Licencia por maternidad (a los efectos del cálculo de la licencia por maternidad, las sumas no remunerativas deberán tomarse como remunerativas durante el lapso de la licencia),

- Indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo,

- Aportes y contribuciones para OSECAC. Por la lectura del acuerdo, que aquellos trabajadores de la actividad, que no posean la obra social OSECAC no tendrían obligación de aportar ni la empresa de contribuir sobre las sumas no remunerativas.

- Aportes obligatorios y voluntarios al Sindicato, el FAECYS e INACAP. 

🔎EXPOSICIÓN:

El acuerdo indica que la suma no remunerativa deberá exponerse en el recibo de haberes como "Asignación Extraordinaria No remunerativa - Acuerdo 2019".

Mientras que el acuerdo se encuentre pendiente de homologación, se permite su pago adelantado bajo la leyenda "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo Mayo 2019".

🔎ADICIONAL DE $100 A OSECAC:

El aporte de $ 100, rige desde mayo 2019 nuevamente (es decir, no correspondía el descuento del aporte en 04/2019).

Ahora bien, de forma involuntaria o voluntaria (ya no sé qué pensar del sindicato), se puede interpretar que todos los trabajadores de la actividad de comercio (CCT 130/75) deben realizar el aporte de los $100,00 con destino a OSECAC; mientras que anteriormente sólo lo hacían los encuadrados en el CCT y que, además, estuviesen afiliado en OSECAC.

Para mi, ésto es un error de redacción, el cual espero que próximamente aclaren.

🔎DISMINUCIÓN DEL SEGURO LA ESTRELLA:

A través de un acuerdo complementario. se prevé la disminución de la alícuota del Seguro de Retiro La Estrella del 3,5% al 2,5%, en forma retroactiva desde el mes de enero de 2019. Recordemos que, a la fecha, el acuerdo no está homologado.

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2) 🔔 SIRADIG 2018 - FORMULARIO 1357:

Ya está disponible para descargar, el formulario F. 1.357 de AFIP (liquidación anual 2018 de 4ta categoría), el mismo podrá ser obtenido desde el Servicio "SiRADIG – Trabajador".

Recordemos que también mediante la RESOLUCIÓN GENERAL 4493 AFIP, publicada el 23/05/2019, se incrementó desde el período fiscal 2018, a $ 1.500.000 el importe de las rentas brutas percibidas anualmente a partir del cual resulta obligatorio que los trabajadores presenten la declaración jurada patrimonial informativa ante la AFIP.

También, indirectamente, se incrementó desde el período fiscal 2018, a $ 1.500.000 el importe de las rentas brutas percibidas anualmente a partir del cual resulta obligatorio que el empleador presente el F.1357 de los empleados. Esta obligación, originalmente, por el periodo 2018, venció el 17/05/2019, sin embargo, la resolución no hace mención alguna sobre el tema. 


3) 🔔 NUEVAS TABLAS DE SICOSS:

Se han actualizado las tablas de la versión VERSIÓN: 41.0 RELEASE 5 del SICOSS


4) 🔔 NOVEDADES DEL MES ANTERIOR


📌 DETRACCIÓN ESPECIAL PARA LOS EMPLEADORES DEL SECTOR AGRÍCOLA PRIMARIO E INDUSTRIALES:


El 29/04/2019 la AFIP junto con el Ministerio de Producción, publicaron la 👉RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA 4469, la cual establece requisitos y formalidades que deberán cumplimentar los empleadores del sector primario agrícola o industrial a fin de acreditar la actividad principal incluida en el Anexo del decreto 128/2019, sólo en el caso de haberla declarado en forma retroactiva o con posterioridad al 31/12/2018, para aplicar la detracción total sobre las contribuciones patronales.


📌DETRACCIÓN ESPECIAL PARA CALZADO Y MARROQUINERÍA:


Desde el período fiscal 11/2018, se encuentra vigente toda una normativa especial para éste sector, que permite computarse el 100% de la detracción por cada trabajador, es decir, $12.000 para el 2018 y de $17.509,20 para el 2019.

Si tuviste altas en tu nómina, deberás realizar el trámite TAD nuevamente (sólo por ese empleado), para obtener el beneficio sobre el nuevo trabajador.

Si querés saber más sobre el tema, 👉hace clic acá.

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