¡Hola lectores!, en esta nota vamos a ver algunos puntos importantes relacionados con la Factura de crédito electrónica MiPyME de AFIP.
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Factura de Crédito Electrónica MiPyME |
El objetivo principal es el impulso al financiamiento de las PYMES. Su finalidad es desarrollar un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de dichas empresas, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo.
🔎 1º- ¿Es diferente la definición de PYME según la norma de FCE MiPyME y la de PYME general?:
Si las definiciones son diferentes.
Para ser considerada una pequeña empresa a los fines de emitir FCE se debe tener en cuenta lo siguiente:
Una PYME es toda empresa que no esté en el listado de gran empresa, independientemente si posee el certificado PYME vigente.
El estar vinculada con otras empresas tampoco se aplica para determinar si sos PYME o no a los fines exclusivos de emitir FCE MiPyME (cosa que no pasa para el certificado de AFIP PYME).
Por ejemplo:
La empresa "MUY GRANDE" SA está en el listado de grandes empresas (es una empresa multinacional) y a su vez, está vinculada con "MUY PEQUEÑA" SA (empresa local) la cual no está en el listado.
MUY PEQUEÑA SA a los fines del certificado PYME AFIP no alcanza los parámetros para obtener los beneficios por estar vinculada con una gran empresa, sin embargo, a para emitir Factura de Crédito Electrónica si categoriza como "PYME" sólo por no estar en el listado de grandes empresas, por lo que sí, MUY PEQUEÑA SA le hace una factura a MUY GRANDE SA, ésta deberá ser obligatoriamente Factura de Crédito Electrónica MiPyME.
Este concepto también aplica a Monotributistas y/o personas humanas Responsables Inscriptos, es decir, no importa la condición frente al IVA y no importa que estén con el certificado de beneficios vigente PYME de AFIP.
El listado de las grandes empresas lo publica AFIP anualmente.
Lo podrán verificar en el MICROSITIO DE FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MIPYME
🔎 2º- ¿Es obligatoria de aplicar?
Si es obligatoria de aplicar SIEMPRE que corresponda, es decir, si una pequeña empresa le emite una factura por los montos establecidos en el cronograma a una gran empresa o bien, a una PYME adherida voluntariamente a recibir FCE.
🔎 3º- ¿Desde cuándo son obligatorias?
El cronograma de implementación fue publicado por la AFIP y varía por mes y monto de facturación:
Ya desde noviembre 2019, la mayoría de las facturas que le realicen las pequeñas empresas a las grandes empresas cuyo montos sean iguales o superiores a $100.000 deberán utilizar FCE.
Es importante destacar que, si corresponde que utilices una FCE, cuando generes una factura electrónica normal, el propio sistema te lo va a alertar.
🔎 4º- ¿Soy monotributista o autónomo, también estoy obligado?
Si, ya que son considerados pequeñas empresas.
🔎 5º- ¿Para qué sirve la Factura de Crédito Electrónica?
La Factura de Crédito Electrónica transcurridos 30 días corridos de la recepción de la factura, si la misma no fue cancelada o rechazada se considerará que fue aceptada tácitamente si la gran empresa no hace nada transcurrido dicho lapso. Otra cosa que puede suceder es que la gran empresa puede aceptarla expresamente.
Una vez aceptada la factura (tácita o expresamente), la factura se transforma en un Título Ejecutivo (como un cheque). Las PYMES podrán descontar el documento en el mercado de capitales o a través de plataforma, para recibir en forma adelantada el valor de la factura, menos los costos por comisiones.
🔎 6º- ¿Una vez emitida la FCE, qué debo hacer?
Se debe de poner a disposición la FCE hasta las 24hs del día siguiente de emisión.
🔎 7º- ¿Qué debo tener en cuenta en relación a los remitos?
Se podrán vincular hasta 5 remitos a una factura, pero no podrá vincular 1 mismo remito a varias facturas.
La fecha del remito debe de coincidir con el mes de emisión de la FCE obligatoriamente.
🔎 8º- ¿Qué comprobantes están excluidos del sistema FCE MiPyME?
Están excluidas:
- Las facturas tipo "M"
- Las facturas tipo "E"
- Liquidaciones y similares
🔎 9º- ¿Qué se debe indicar en el casillero "Referencia Comercial" que figura al confeccionar la FCE?
No es un campo obligatorio, la referencia comercial es un dato que pueden fijar las partes para que figure en la factura, por ejemplo, número de contrato, número de pedido, órdenes de pago, etc.
🔎 10º- En el caso de querer adherirme voluntariamente para RECIBIR Facturas de Crédito, ¿se puede, y de que me serviría?
Si se puede adherir una PYME voluntariamente para receptar FCE.
Le serviviría a una empresa que desea demostrar un buen comportamiento financiero. Dicha trayectoria será tomada en cuenta en el Mercado de Valores, lo que afectará la cotización de las facturas de la PYME que se negocien.
💡 PUNTOS INTERESANTES A DESTACAR:
- Si la FCE se cancela antes de los 30 días, la factura NO se transforma en Título Ejecutivo.
- La FCE cuyo vencimiento sea inferior a 30 días no se convertirá en un título ejecutivo, excepto que la empresa grande no informe a la AFIP que se haya cancelado.
- Se debe habilitar el servicio con clave fiscal "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs", cuyo objetivo es el de un servicio de gestión y consultas sobre el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs.
Además, este servicio permite verificar en la opción "CONSULTA RECEPTORES FCE" si el CUIT a facturar corresponde aplicar o no FCE
- En el caso de que una empresa grande reciba una FCE, la cual no rechazó, pero si la abonó y no informó el pagó la AFIP, la FCE se transformará en un título ejecutivo.
En este caso no hay forma de resolver el problema, la FCE quedará convertida en título ejecutivo y la empresa grande deberá ponerse en contacto con la pequeña para que ésta última no la ejecute.
- Las FCE se pueden negociar con los bancos a través de los oficiales de cuentas o bien a través del Mercado de Valores o plataformas para licitarlas.
- El costo de la custodia de la FCE no tiene costo en caso de querer negociarla.
- Las ND y NC ajustarán el valor negociable de la FCE hasta la fecha de aceptación de la factura, pero nunca modificarán el vencimiento original.
- Las Sociedades de Garantía Recíproca podrán avalar las FCE de las PYMES adheridas voluntariamente al régimen.
💹 Enlaces de Interés:
Contacto: FACTURADECREDITO@PRODUCCION.GOB.AR
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