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Hola colegas y lectores!, como estamos ya casi preparándonos para las fiestas y planeando vacaciones, la Comisión Arbitral no se podía quedar atrás y ya nos trajo un regalito de navidad 🎁.
A través de la RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 10/2019, publicada en el boletín oficial el 22/11/2019, se establece que la utilización provisoria de los coeficientes unificados del año anterior para determinar la distribución de la base imponible de los anticipos de enero, febrero y marzo de cada año, SÓLO SE APLICARÁ en aquellos casos en los que no fuera posible contar con el nuevo coeficiente unificado a la fecha de determinación de los citados anticipos.
Es decir que, si al vencimiento de la DDJJ de Enero de cada año, ya contás con la información para determinar el nuevo coeficiente unificado, lo deberás de calcular y aplicar desde Enero en adelante.
En cambio, si no tenes la información al vencimiento de la DDJJ de Enero, deberás usar los coeficientes anteriores durante enero, febrero y marzo, y luego desde abril aplicar el nuevo en forma retroactiva, como siempre.
A continuación les dejo la consulta realizada a la Comisión Arbitral:
[Ticket#2019112210002525]
🔎Pregunta:
"...La consulta es, ¿a partir de qué mes de cierre de balance Uds. consideran que se cuenta con la información para calcular los coeficientes unificados?..."
📝Respuesta:
"Estimado/a C.P. :
Si poseen la información para utilizarla en febrero (vencimiento de enero) ya pueden utilizar los nuevos coeficientes desde enero, sino deberán aguardar a abril (vencimiento en mayo) para aplicarlos con el ajuste de bases imponibles de enero a marzo dentro de abril.
Atte.
SUM@ - Sistema Unificado de Mesa de Ayuda
Comision Arbitral del Convenio Multilateral"
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