viernes, 10 de abril de 2020

EXPLICACIÓN Y RESUMEN - Resolución General 4693/2020 - PRIMERA REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO 332/2020

En el día de ayer conocimos la primera reglamentación del Decreto 332/2020.

Analizaremos en el presente, la Resolución General 4693/2020


💻 INSCRIPCIÓN: “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”


A los fines de solicitar los beneficios del Decreto 332/2020, los empleadores deberán dar de alta el servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” y registrarse.

La registración es super simple, una vez que ingresas al servicio, te va a aparecer un botón que dice "ACCEDER", al hacerle clic al botón, automáticamente te registraras y te genera un comprobante de adhesión.

Muy importante es verificar que el contribuyente tenga adherido el Domicilio Fiscal Electrónico y estar pendiente de cualquier notificación que te envíen.


PLAZOS PARA REGISTRARSE:

- Para inscribirse, el plazo es entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.

- Y después para cargar la información económica relativa a sus actividades, el plazo es entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive. Una vez que completes la información solicitada, te pueden llegar a pedir datos extras, el aviso te lo darán a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

VIDEO TUTORIAL REGISTRO EN ATP: CLIC ACÁ


🎁OBTENER EL 1º BENEFICIO: Contribuciones al SIPA de 03/2020.

Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el 👉listado de actividades publicado por AFIP y hayan cumplido con la obligación de registración en el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago (y sólo para el PAGO) de ÚNICAMENTE las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020.

Las contribuciones al SIPA es la parte que figura como "Previsional" - base Remuneración 10 - (y si te corresponde la detracción de $10.000 del art. 23 de la L. 27541, los tenés que descontar de la base Rem. 10), dentro de las Contribuciones de Seguridad Social, es decir, que sólo una parte del código 351 que aparece en el F931 es lo que se prorroga.
El porcentaje es el 10,77% para PYMES con certificado al día y el 12,35% para empresas que no tengan el certificado PYME vigente.

IMPORTANTE: Según varios tributaristas, este beneficio NO te debería excluir de elegir por el perido fiscal abril 2020, la reducción o postergación de las contribuciones al SIPA del periodo 04/2020. 
Es decir, que si calificas y obtenés la prórroga de las contribuciones del SIPA de marzo 2020, el mes que viene, podrías elegir entre la postergación de las contribuciones del SIPA de 04/2020 o bien la reducción del 95% de las contribuciones del SIPA de abril (o bien la AFIP tendría que definir como realizar la opción).

El "ABC consultas frecuentes" indica que los beneficios si son excluyentes, pero no aclara cómo elegirlos. Lo que sí es que hay que registrarse en el ATP y puede ser que ni siquiera el contribuyente lo pueda elegir, sino que directamente lo determine AFIP en futuras reglamentaciones.


Entonces, si tramitas éste beneficio, SÓLO las contribuciones al SIPA de 03/2020, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago, según el siguiente cronograma:

TERMINACIÓN CUIT: FECHA
0, 1, 2 y 3: 16/06/2020
4, 5 y 6:  17/06/2020
7, 8 y 9: 18/06/2020


Además, el sistema de AFIP te aplicará la caracterización en sistema registral “460 - Beneficio Dto. 332/2020”.


⏰PRÓRROGA PARA TODOS: Prórroga de las Cargas Sociales de 03/2020.

Se prorroga el vencimiento general de presentación y pago en general para todos los contribuyentes, del F.931 período devengado marzo de 2020 (es automático, no hay que hacer anda para este punto), conforme el siguiente cronograma:

TERMINACIÓN CUIT: FECHA
0, 1, 2 y 3: 16/04/2020
4, 5 y 6: 17/04/2020
7, 8 y 9: 20/04/2020


🌐LINKS DE INTERÉS

- MICROSITIO AFIP: CLIC ACÁ

- NOTA RESUMEN DECRETO 332/2020: CLIC ACÁ

- VIDEO TUTORIAL REGISTRO EN ATP: CLIC ACÁ

ABC CONSULTAS AFIP


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