miércoles, 8 de abril de 2020

RESUMEN - Programa de Asistencia de Emergencia al y la Producción

En el presente artículo, veremos un resumen de lo que conocemos hasta hoy del "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción".

ATENCIÓN: Nota actualizada con la RG 4693/2020 publicada por AFIP el 09/04/2020.

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción



📖NORMATIVA:

DECRETO 332/2020
DECRETO 347/2020
DECISIÓN ADMINISTRATIVA (JGM) 483/2020
RG 4693/2020


BENEFICIOS (SE PUEDEN ELEGIR 1 O MÁS):


a. BENEFICIO Contribuciones Patronales:

☑ Postergación del pago de las contribuciones patronales al SIPA de 03/2020:

En un principio se entendía (debido a la propia redacción del decreto 332/2020) que ésta opción comprendía los meses de 03/2020 y 04/2020 juntos en la elección, sin embargo, a raíz de la reglamentación RG 4963 AFIP, varios tributaristas interpretan que cada periodo aplicaría los beneficios por separado.

Entonces, la interpretación según la doctrina que se está indicando es que:
- según la reglamentación, se interpretaría (falta que AFIP determine si efectivamente es así o bien como se podrá hacer uso de la opción) que las contribuciones al SIPA el mes de marzo se prorrogarán para los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado por la AFIP,  y hayan cumplido con la obligación de registración en el servicio con clave fiscal  “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”. Sin la necesidad de que sea excluyente con la reducción del 95% del SIPA de abril.

Ahora bien, hoy 11/04/2020, salió en el "ABC consultas de AFIP" que la postergación o reducción  si son excluyentes, pero no hace más aclaraciones al respecto.

Puede ser que hasta directamente la AFIP determine que contribuyentes postergan y quienes tendrán la reducción: LINK ABC CONSULTAS FRECUENTES

Si querés ver un resumen de la RG 4963 AFIP hace clic ACÁ.


☑ Postergación o Reducción de las contribuciones patronales al SIPA de 04/2020:

Se deberá elegir entre la postergación o bien la reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA devengadas durante el mes de 04/2020.
La reducción es exclusiva para empresas que al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de 60 trabajadores, o en caso de superarlo promuevan un Procedimiento Preventivo de Crisis.



b. BENEFICIO Asignación compensatoria al salario: 

Asignación abonada por ANSES para todos los trabajadores en relación de dependencia: del sector privado comprendidos en CCT y para empresas de hasta 100 empleados.

El monto de la asignación se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros:

☑ EMPRESAS CON HASTA 25 EMPLEADOS: el cien 100% del salario bruto, con un valor máximo de 1 salario mínimo vital y móvil vigente, es decir, un tope de $ 16.875,00.

☑ EMPRESAS CON DESDE 26 Y  HASTA 60: el cien 100% del salario bruto, con un valor máximo del 75% salario mínimo vital y móvil vigente, es decir, un tope de $ 12.656,25

☑ EMPRESAS CON DESDE 61 Y  HASTA 100: el cien 100% del salario bruto, con un valor máximo del 50% salario mínimo vital y móvil vigente, es decir, un tope de $8.437,50


La Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores, abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas. Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales. 

Al solicitar el beneficio, el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes al SIPA,  OBRA SOCIAL y INSSJP .

En caso que el empleador  suspenda la prestación laboral (causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada - art 223 bis LCT-) el monto de la asignación se reducirá en un veinticinco por ciento (25%) y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa.


c. BENEFICIO REPRO

Asistencia por la emergencia sanitaria: suma no contributiva respecto al SIPA abonada por el Estado para las y los trabajadores en relación de dependencia del sector privado comprendidos en CCT y para empresas que superen los cien (100) trabajadores.

Consistirá en una asignación no contributiva respecto al SIPA de entre un mínimo de pesos seis mil ($ 6.000) y un máximo de pesos diez mil ($ 10.000) por cada trabajador.


d. BENEFICIO Sistema integral de prestaciones por desempleo:

Es para los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las leyes 24013 (Prestación Transitoria por Desempleo) y 25371 (Desempleo para los Trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción)  accederán a una prestación económica por desempleo.

Durante el período que establezca la Jefatura de Gabinete de Ministros, los montos de las prestaciones económicas por desempleo se incrementan a un mínimo de pesos seis mil ($ 6.000) y un máximo de pesos diez mil ($ 10.000).



📘REQUISITOS

Para los sujetos que quieran obtener los beneficios de las opciones:  "a. Contribuciones Patronales" , o "b. Asignación compensatoria al salario" o " c. REPRO", deberán dar cumplimiento a uno o varios de los siguientes criterios:

☑ Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan. Resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive.

☑ Cantidad "relevante" (hay que ver que se entiende por "relevante") de trabajadores contagiados por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID-19.

☑ Sustancial reducción (hay que ver que se entiende por "sustancial reducción") en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020. Resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive.


❌EXCLUIDOS (PERO CON PROBABILIDAD DE INGRESAR):

Se encuentran excluidos de los beneficios:

☑ Aquellos sujetos que realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal haya sido exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” conforme las prescripciones del artículo 6 del decreto 297/2020, de la decisión administrativa 429/2020, de la decisión administrativa 450/2020 y sus eventuales ampliaciones.


Pero los excluidos pueden ingresar a los beneficios si: 

☑ Atendiendo a especiales circunstancias que hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio, los referidos sujetos podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en el presente decreto, y el Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción fundamentado en criterios técnicos, podrá aceptar o negar tales pedidos.


🔎EVALUACIÓN Y CONTROL


Ante la AFIP se deberá acreditar (pendiente de reglamentar):

☑ la nómina del personal alcanzado
☑ su afectación a las actividades alcanzadas.


Ante el Ministerio de , Empleo y Seguridad Social:

☑ Considerará la información y documentación remitidas por la empresa.
☑ Podrá relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que estime necesaria.
☑ Podrá disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones.


El Jefe de Gabinete de Ministros:

☑  Decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios, previo dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al y la Producción.


🌐LINKS DE INTERÉS

- MICROSITIO AFIP: CLIC ACÁ

- NOTA RESUMEN RG 4693/2020 AFIP: CLIC ACÁ

- VIDEO TUTORIAL REGISTRO EN ATP: CLIC ACÁ

ABC CONSULTAS AFIP

2 comentarios:

Elisa dijo...

Muy buen resumen

CP RSNG dijo...

¡Muchas gracias!.