En éste artículo no nos vamos a centrar solamente en lo general de las vacaciones que siempre repasamos como liquidadores de sueldo, sino que nos vamos a adentrar un poco en temas formales y ejemplos prácticos.
Todos relacionados con empleados del sector privado Ley 20.744, es decir, no abarca ni empleados domésticos, agrarios ni estatales.
Época de otorgamiento:
Art.154: "El empleador deberá conceder el goce de
vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1. de
octubre y el 30 de abril del año siguiente".
Por ejemplo, para las vacaciones 2018, las mismas deben ser asignadas por la empresa desde el 01/10/2018 al 30/04/2019.
Las vacaciones, deben ser asignadas con una anticipación de como mínimo 45 días al inicio de las mismas y por ESCRITO.
Modelo de notificación: