miércoles, 26 de diciembre de 2018

Cosas a tener en cuenta para la liquidación de las Cs. Sociales de 12/2018 - F.931


INTRODUCCIÓN

En primer lugar, debemos destacar que actualmente, para determinar las Cargas Sociales (F.931 AFIP) las empresas o empleadores pueden estar sujetos a:

a) La aplicación de la LEY 26.940: Seguir utilizando los beneficios de la Ley de "PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO", ya sea como Microempleador (Capitulo I) o bien bajo el sistema general Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado (Capitulo II), por los trabajadores en nómina y hasta los plazos que correspondan. RECORDAR QUE YA NO SE PUEDEN DAR MÁS ALTAS BAJO ÉSTE SISTEMA.

b) o bien ya empleando individual o conjuntamente la LEY 27.430: Utilizando el nuevo sistema de detracción de la base imponible para la determinación de contribuciones de seguridad social (que al 31/12/2018, es de un valor de 2.400 por empleado, en general para jornadas completas).

EL TEMA

Éste artículo está dirigido a quienes ya se encuentran utilizando el nuevo sistema de detracción de la base imponible.

Entonces, ¿qué cosas debemos tener en cuenta los profesionales al momento de realizar la liquidación de 12/2018?



1) Lo más importante, al valor a detraer se le debe de adicionar el proporcional del SAC.
Por ejemplo, para un empleado que trabaja jornada completa, el importe a detraer será de 2.400 + 1.200 = Total 3.600.

2) La detracción es proporcional a la jornada, por lo que, si tenemos un empleado a media jornada, el valor a detraer con SAC incluido, sería 1.200 + 600 = Total 1.800.

3) Recordar que la detracción, también es proporcional a los días trabajados.


Hay que tener muy en cuenta éstos puntos a la hora de realizar la liquidación.

Se encuentra vigente también, un beneficio especial para las empresas de las ramas de Textiles, Calzado y Marroquinería. Hace clic acá para ver el artículo del tema.

Y como siempre, es recomendable asesorarse con un profesional.


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