domingo, 23 de diciembre de 2018

Monotributo - Cosas a tener en cuenta para la Recategorizacón de Enero 2019


Como sabemos, próximamente vence la primer recategorización para los monotributistas del año 2019.

¿Qué cosas debemos tener en cuenta para realizar la encuadrar correctamente al contribuyente?


1) SE APLICA LA NUEVA TABLA 2019: recordemos que a través de de la Reforma Tributaria (art 162 de la L.24.730 que modifica el art. 52 del  anexo de la L.24.977) se determino que las actualizaciones que se publican a fin de año, resultarán aplicables a partir de enero de cada año, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización.

Por lo tanto, habrá que considerar la tabla vigente a partir de enero 2019, para la recategorización semestral que abarca desde 01/2018 a 12/2018.



2) EL TOPE MÁXIMO PARA LA EXCLUSIÓN: Si bien los nuevos valores 2019 aplican para la recategorización, NO aplican en caso de exclusión, por lo cual, si el contribuyente al 31/12/2018, superó  el ingreso máximo vigente al 31/12/2018 (es decir  $896.043,90 para servicios y $1.344.065,86 para venta de bienes), quedará excluido del régimen simplificado.


3) ANUALIZACIÓN DE INGRESOS, TOPE: En los casos de nuevos contribuyentes inscriptos , con una antigüedad mayor a un un semestre, pero inferior a un año, se deberán anualizar los ingresos brutos para la recategorización. Si de ésta anualización se supera el límite de la categoría máxima, el pequeño contribuyente podrá mantenerse en monotributo (en la categoría máxima que le corresponda), siempre y cuando no supere el limite máximo de facturación con ingresos reales.


4) NUEVOS CONTRIBUYENTES: En los casos de nuevos contribuyentes inscriptos, con una antigüedad inferior a un semestre, no se deben anualizar los ingresos brutos, sino que habrá que esperar a que el contribuyente posea dicha antigüedad mínima para comenzar a recategorizarlo.


5) FECHA DE VENCIMIENTO: Hay tiempo hasta el 21/01/2019 para realizarla.


6) IMPORTE A PAGAR DE LA NUEVA CATEGORÍA: Se aplican desde 02/2019.


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Recomendación final: Siempre asesorarse con un profesional.

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