miércoles, 20 de marzo de 2019

Cambios en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos desde el 01/2018


Desde fines del 2017 y hasta el presente año 2019, a los contadores nos han bombardeado con normativas, resoluciones, ajustes, aplicativos, etc.

Y puede ser que entre tantas modificaciones, se pase por desapercibido un  cambio importante en relación al impuesto a las ganancias.

El 07/05/2018, el gobierno nacional publicó el 👉DECRETO 409/2018, modificando los porcentajes a computar del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios por transacciones financieras.




Por ende, nos hacemos la pregunta clave:
¿Al final cómo quedan los porcentajes a computar y desde cuándo?.


📆 Hasta el 31/12/2017:

💠Computable General: 34% sobre el impuesto a los créditos.

💠Trabajadores en relación de dependencia: 34% sobre el impuesto a los créditos.

💠PYMES Tramo 1: 50% sobre el impuesto a los débitos y créditos. Siendo trasladable el 34% de los créditos.

💠PYMES Micro y Pequeña empresa: 100% sobre el impuesto a los débitos y créditos. Siendo trasladable el 34% de los créditos.


📆 Para los períodos desde el 01/01/2018:

💠Computable General: 33% sobre los impuestos a los débitos y créditos.

💠Trabajadores en relación de dependencia: 33% sobre los impuestos a los débitos y créditos.

💠PYMES Tramo 1: 60% sobre el impuesto a los débitos y créditos. Siendo trasladable el 33% de los impuestos sobre los débitos y créditos.

💠PYMES Micro y Pequeña empresa: 100% sobre el impuesto a los débitos y créditos. Siendo trasladable el 33% de los impuestos sobre los débitos y créditos.



📝ESPACIO DE DIÁLOGO DE LA AFIP CON PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS


Finalmente cabe destacar, el punto 23 del 👉Acta 26 de fecha 23/08/2018 del ESPACIO DE DIÁLOGO DE LA AFIP CON PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS, el cual se trata sobre el tema.

PREGUNTA:
"Con respecto al Decreto Nº 709/18, en su artículo 3º, ¿cómo se debe interpretar la aplicación del mayor recupero del impuesto a los débitos? Desde el 01/01/18 o desde que empiece el nuevo período fiscal? Concretamente una cooperativa que cierra el 31/08, podrá computar el impuesto al débito a partir del 01/09/18 o desde el 1º de enero de 2018?"

RESPUESTA DE AFIP:
"En relación a lo establecido en el Decreto Nº 409/18, las modificaciones en el cómputo del pago a cuenta originado en el Impuesto a los Débitos y Créditos se podrá afectar a períodos fiscales que se inicien a partir del 01/01/2018 por los créditos originados en hechos imponibles perfeccionados desde la mencionada fecha, es decir desde el 01/01/2018."


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