domingo, 10 de marzo de 2019

¿Qué Tratamientos Fiscales aplicar en SIFERE Web para la DDJJ IIBB?

Repasemos. La Comisión Arbitral junto a las provincias, vienen modificando ya hace unos meses, el sistema de liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Sifere Web.



Algunos contribuyentes ya les ha tocado liquidar las retenciones y percepciones mediante el nuevo mecanismo de caga (👉NOTA SOBRE EL TEMA AQUÍ)

Nótese que, Córdoba y la Provincia de Buenos Aires no permiten ingresar manualmente las alícuotas, sino que deben seleccionarse de las opciones 0 a 9 (👉NOTA SOBRE EDITAR ALÍCUOTAS IIBB SIFERE ACÁ).

En éste artículo abordaremos algunos puntos a considerar sobre que Tratamientos Fiscales seleccionar según cada actividad del contribuyente en las jurisdicciones mencionadas.


📌PROVINCIA DE CÓRDOBA:

La Provincia de Córdoba ya ha legislado en base a como deben exponerse los "Tratamientos Fiscales" en el aplicativo según cada actividad. La norma es la  RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 1/2017, el cual es un re ordenamiento de la reglamentación tributaria de la jurisdicción.

Destaco principalmente 2 artículos actualizados de la resolución, aunque se recomienda su lectura completa:

✅ Art. 369.3 - Los contribuyentes a fin de realizar la declaración jurada en los distintos sistemas y/o aplicativos, deberán considerar cuando corresponda tratamientos fiscales especiales, los que se detallan en la columna ‘Concepto a declarar en la DDJJ’ de la Tabla ‘Códigos NAES - Alícuotas - Tratamiento Fiscal - Conceptos a declarar en las DDJJ - Impuesto sobre los ingresos brutos (art. 275 RN 1/2017)’ que se encuentra publicada en la página web de la Dirección.



✅ Art. 369.5 - A los fines de aplicar las alícuotas reducidas o agravadas previstas en la ley impositiva anual vigente, conforme los ingresos del año anterior, los contribuyentes que tributan por el Régimen del Convenio Multilateral deberán declarar sus ingresos en el sistema SIFERE Web indicando los siguientes tratamientos fiscales según corresponda:

- Alícuota reducida: tratamiento fiscal “8 - Otros Tratamientos - 6”.

- Alícuota agravada: tratamiento fiscal “9 - Otros Tratamientos - 7”.


Por último y muy importante, es que el sistema SIFERE WEB, informa que: 
Cuando las alícuotas de la Ley Tarifaría 2019 de Córdoba tengan 3 decimales y el sistema arroje 2, la diferencia resultante de considerar la alícuota correcta, deberá declararse en el concepto OTROS de Otros Débitos o DIFERENCIA REDONDEO de Otros Créditos, según corresponda.
-Dato Actualizado al 20/03/2019- 


📌PROVINCIA DE BUENOS AIRES:

Ahora la Provincia de Buenos Aires también lo ha hecho mediante la 👉RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 5/19 de fecha 05/02/2019.

**Actualización: con fecha 08/03/2019, ARBA publicó mediante la 👉Resolución Normativa 8/2019, que se incorporan a la Resol. Norm. 5/19, nuevos códigos a considerar.

En la misma, la norma establece una tabla de equivalencias entre la códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos 👉NAIIB-18 y el 👉NAES actual en relación a que tratamiento fiscal aplicar.

Por ejemplo, una actividad frecuente son la de los alquileres residenciales:

Según la Resol. 5/19 ARBA, la misma expone la siguiente equivalencia a considerar para aplicar en el SIFERE:

Código NAIIB-18 681096 = Servicios inmobiliarios para uso residencial por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.

Ese código es equivalente actualmente con el NAES 681098 = Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p.

Si la actividad entonces es alquiler de inmuebles para uso residencial, se debería utilizar el Tratamiento Fiscal Nº 3, el cual arroja una alícuota del 3,5% (alícuota base que es coincidente según la ley tarifaría 2019 de ARBA para dicha actividad con ingresos inferiores de $650.000,00).


Finalmente la norma aclara que a los fines del cálculo de alícuotas aplicables a los Regímenes de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el caso de haber tratamientos diferenciales o actividades exentas, estás serán consideraras por la Dirección de Rentas siempre que el contribuyente haya declarado los ingresos provenientes de dichas actividades bajo el código de actividad que corresponda de acuerdo al nomenclador “NAES - Nomenclador de actividades económicas del Sistema Federal de Recaudación”, indicando el tratamiento fiscal “Otros Tratamientos” (códigos 3 a 9).

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