domingo, 1 de marzo de 2020

AUTORRETENCIÓN FACTURAS M

¡Buenas colegas y lectores! ya arrancamos un 2020 bien cargado de novedades impositivas.

AUTORRETENCIÓN FACTURA M

En éste caso les traigo una consulta frecuente que me han hecho varios colegas:

🔎En el caso de cobrar una venta realizada mediante factura "M", y en el supuesto de que el adquirente, locatario o prestatario no le aplicara ni las retenciones de IVA ni de Ganancias correspondientes, ¿debo practicar autorretenciones?.

A la fecha de publicación de éste artículo, esta vigente la nueva Resolución General N° 4627/2019 de AFIP, la cual modifica la RG 1575/03 sobre el régimen de emisión de comprobantes.

Ahora bien, mi criterio, basado en el principio de literalidad de ley, es que en el supuesto que el adquirente, locatario o prestatario no practique la retención al recibir la factura “M” dispuesta por la RG 1575/03, el emisor deberá autoretenerse solamente en concepto de Impuesto a las Ganancias, puesto que la citada norma dispone que se aplica supletoriamente la RG 830/00:

"ARTICULO 33 — Las normas dispuestas por las Resoluciones Generales N° 100, sus modificatorias y complementarias, N° 738, sus modificatorias y complementarias, N° 830, su modificatoria y complementarias y N° 1415, sus modificatorias y complementaria, serán de aplicación supletoria en todos aquellos aspectos no reglados por la presente y en la medida en que no se opongan a ésta."

Por el contrario, en el texto normativo, no se contemplan las autorretenciones para el Impuesto al Valor Agregado.


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