La Resolución General 4673/2020 de AFIP estableció para los periodos 2019 y 2020 un un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales que deberán ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto.
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