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CARGAS SOCIALES 02/2020 |
1) 🔔 Detracción Normal (art. 22 L. 27.541):
Hay que continuar a aplicando los valores habituales de detracción, cuyo importe a jornada completa es de $7.003,68.
Recordemos que, aplica una detracción incrementada para los sectores de textiles, calzado y marroquinería, para el sector agrícola primario e industrial (👉 MICROSITIO), para el sector de la salud y para servicios públicos.
Anteriormente esta detracción se regía por la Ley 27430/18 y el D.814/01, sin embargo, el valor se congeló a partir del periodo fiscal 12/2019 y se rige actualmente por la Ley 27.541 de Emergencia Económica.
2) 🔔 Detracción Adicional (art. 23 L. 27.541):
Adicionalmente a la detracción indicada en el punto anterior, los empleadores que tengan una nómina de hasta veinticinco (25) empleados gozarán de una detracción de pesos diez mil ($ 10.000) mensual, aplicable sobre la totalidad de la base imponible de contribuciones de seguridad social.
No genera saldos a favor.
El sistema Declaración en Línea calculará el importe en forma automática, no hace falta completar ningún campo especial para esta detracción adicional (en general la detracción generará una disminución a pagar de $1.800 para las PYMES, ya que es el 18% de contribuciones de seguridad social sobre $10.000 totales de detracción).
El sistema Declaración en Línea calculará el importe en forma automática, no hace falta completar ningún campo especial para esta detracción adicional (en general la detracción generará una disminución a pagar de $1.800 para las PYMES, ya que es el 18% de contribuciones de seguridad social sobre $10.000 totales de detracción).
3) 🔔 Nuevas Alícuotas de Contribuciones de Seguridad Social:
🏢 Empresas que no cuenten Certificado PYME vigente, o bien superen los máximos de ventas:
- Jubilación 12,35%
- PAMI: 1,58%
- AAFF: 5,40%
- FNE: 1,07%
Total de contribuciones de seguridad social 20,40%
🏢 Empresas que si cuenten Certificado PYME vigente:
- Jubilación 12,35%
- PAMI: 1,58%
- AAFF: 5,40%
- FNE: 1,07%
Total de contribuciones de seguridad social 20,40%
🏢 Empresas que si cuenten Certificado PYME vigente:
- Jubilación 10,77%
- PAMI: 1,59%
- AAFF: 4,70%
- FNE: 0,94%
Total de contribuciones de seguridad social 18,00%
- PAMI: 1,59%
- AAFF: 4,70%
- FNE: 0,94%
Total de contribuciones de seguridad social 18,00%
4) 🔔 Nueva Versión del Aplicativo SICOSS:
A partir del periodo fiscal 02/2020, se habilita la nueva versión 42.0 Release 0 del SICOSS, para aplicar las nuevas detracciones y porcentajes establecidos por la Ley 27541.
Además, se habilita el casillero "Incremento Salarial" para declarar el INCREMENTO SOLIDARIO establecido en el Decreto 14/2020. Recordemos que, si la empresa cuenta con el Certificado PYME vigente o es una entidad sin fines de lucro, no abonará contribuciones patronales al SIPA (el % de jubilación) por el valor del incremento solidario.
También, para Declaración en Línea, se crea la Remuneración Imponible 11 que verán a los fines de exposición en el aplicativo, el cual muestra como base imponible el incremento solidario declarado por separado al resto de las remuneraciones (ya que éste como comenté en el párrafo anterior, no abona contribuciones al SIPA, pero si al PAMI, FNE y AAFF).
Como los nuevos valores rigen desde el periodo fiscal 12/2019, y la AFIP recién publica la nueva actualización del aplicativo a partir del periodo fiscal 02/2020, hay tiempo hasta el 31/05/2020 para rectificar los F931 de 12/2019 y 01/2020, para posteriormente, re imputar los saldos a favor que se originen (RG 4681 AFIP del 10/03/2020)
Además, se habilita el casillero "Incremento Salarial" para declarar el INCREMENTO SOLIDARIO establecido en el Decreto 14/2020. Recordemos que, si la empresa cuenta con el Certificado PYME vigente o es una entidad sin fines de lucro, no abonará contribuciones patronales al SIPA (el % de jubilación) por el valor del incremento solidario.
También, para Declaración en Línea, se crea la Remuneración Imponible 11 que verán a los fines de exposición en el aplicativo, el cual muestra como base imponible el incremento solidario declarado por separado al resto de las remuneraciones (ya que éste como comenté en el párrafo anterior, no abona contribuciones al SIPA, pero si al PAMI, FNE y AAFF).
Como los nuevos valores rigen desde el periodo fiscal 12/2019, y la AFIP recién publica la nueva actualización del aplicativo a partir del periodo fiscal 02/2020, hay tiempo hasta el 31/05/2020 para rectificar los F931 de 12/2019 y 01/2020, para posteriormente, re imputar los saldos a favor que se originen (RG 4681 AFIP del 10/03/2020)
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