La Resolución General 4673/2020 de AFIP estableció para los periodos 2019 y 2020 un un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales que deberán ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto.
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Ver Pago a Cuenta Bienes en el Exterior AFIP |
- Período fiscal 2019: a partir del 04/03/2020.
- Período fiscal 2020: a partir de la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2019.
Para corroborar el valor calculado por AFIP del pago a cuenta:
PRIMERA:
Dentro del Sistema Cuentas Tributarias, en el estado de cumplimiento. Se debe realizar la búsqueda por “Impuesto sobre los Bienes Personales” y en el período ingresar: “Desde 20190000 - Hasta: 20190000”.
SEGUNDA:
1) Ingresar al Sistema de Cuentas Tributarias
2) En el menú de la izquierda ir a la sección TRANSACCIONES
3) A continuación elegir EXIMICIÓN PAGO A CUENTA
En la pantalla podremos visualizar:
- El valor del pago a cuenta calculado por AFIP del 2019 (arriba a la derecha)
- La opción de declarar que se repatriaron los fondos (sólo si corresponde, sino no hacer nada)
- la opción de declarar que la persona ya no tiene bienes en el exterior (sólo si corresponde, sino no hacer nada)
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Sistema de Cuentas Tributarias Pago a Cuenta Bienes en el Exterior |
El valor del pago a cuenta se calcula según el art. 2 de la Resolución General 4673/2020 y los códigos para generar el VEP están establecidos en el art. 3 de la misma norma.
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