INTRODUCCIÓN
En primer lugar, debemos destacar que actualmente, para determinar las Cargas Sociales (F.931 AFIP) las empresas o empleadores pueden estar sujetos a:
a) La aplicación de la LEY 26.940: Seguir utilizando los beneficios de la Ley de "PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO", ya sea como Microempleador (Capitulo I) o bien bajo el sistema general Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado (Capitulo II), por los trabajadores en nómina y hasta los plazos que correspondan. RECORDAR QUE YA NO SE PUEDEN DAR MÁS ALTAS BAJO ÉSTE SISTEMA.
b) o bien ya empleando individual o conjuntamente la LEY 27.430: Utilizando el nuevo sistema de detracción de la base imponible para la determinación de contribuciones de seguridad social (que a partir del 01/01/2019, es de un valor de $7.003,68 por empleado, en general para jornadas completas).
Éste artículo está dirigido a quienes ya se encuentran utilizando el nuevo sistema de detracción de la base imponible.
Entonces, ¿qué cosas debemos tener en cuenta los profesionales al momento de realizar la liquidación de 01/2019?