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Post del 05/01/2019 - Servicio Doméstico Vacaciones |
En relación a las empleadas o trabajadores del régimen de casas particulares o servicio doméstico, son frecuentes las siguientes consultas sobre las vacaciones 🏖️🍹🤽♀️:
🔶¿Cuántos días me corresponden?
🔶¿Cómo se deben calcular las vacaciones de una empleada de casas particulares (ex servicio doméstico) a partir de la vigencia de la ley 26844?
🔶¿Me deben de avisar?
🔶¿Puedo elegir mis días de vacaciones?
Bueno, en el siguiente artículo vamos a responder todas ellas y más.
Para empezar, ¿Cuantos días le corresponden al trabajador/a?:
POSIBILIDAD 1:
La trabajadora o el trabajador, no presto servicios durante 6 meses en el año. En éste caso, le
corresponderá 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
POSIBILIDAD 2:
En cambio, si presto
servicios durante seis (6) meses del año calendario o aniversario, los días de licencia serán:
a) Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor de seis (6) meses y no exceda de cinco (5) años;
b) Veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en el servicio
fuera superior a cinco (5) años y no exceda de diez (10) años;
c) Veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad en el servicio
fuera superior a diez (10) años y no exceda de veinte (20) años;
d) Treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a veinte (20) años.
La licencia anual ordinaria de
vacaciones, se debe pagar conforme el salario normal que hubiese percibido el empleado/a durante dichos días.
Por ejemplo:
🔹 Empleada categoría 5 que presta servicio por tareas generales en la casa (tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar).
🔹 Que trabaja 3 días por semana, 4 horas cada día.
🔹 Posee una antigüedad al 31/12/2018: 3 años.
🔹 La empleada es personal con retiro
Respuesta:
En el caso planteado, por la antigüedad que tiene, le corresponde 14
días corridos.
En ese período, si hubiera trabajado, hubiese trabajado 6 días.
El valor hora vigente a la fecha, es de, por ejemplo $87,50.
Por lo tanto, se
debe realizar el siguiente cálculo:
☑️ Valor hora en pesos x cantidad horas totales: $ 87,50 x 24 horas = $ 2.100.
Caso especial para el personal sin retiro: durante el período de vacaciones las prestaciones de habitación y manutención a cargo del empleador deberán ser sustituidas por el pago de su equivalente en dinero antes del comienzo de las mismas. En ningún caso puede ser inferior al 30% del salario percibido por el empleado por cada día de licencia en los siguientes casos:
a) Cuando el empleado haga uso de la licencia anual ausentándose del domicilio de trabajo.
b) Cuando el empleador decida que durante la licencia anual el empleado no permanezca en el domicilio.
Si, el jefe o empleador, debe de avisar a la empleada o empleado, con una anticipación no menor a 20 días del inicio de las mismas.
✍️MODELO DE NOTIFICACIÓN:
PERIODO DE DESCANSO ANUAL.
(VACACIONES 2018)
Señora: NOMBRE DEL EMPLEADO/A
En cumplimiento de la legislación
vigente, articulo 31 de la Ley 26.844/13 de Casas Particulares, se le notifica
que el periodo de licencia de descanso anual 2018 que le corresponde, es de 14 días
corridos, comenzando el FECHA DE INICIO hasta el FECHA DE FIN inclusive, debiendo
reintegrarse a sus tareas el día FECHA DE REGRESO.
Sin otro particular la saludamos a Usted
muy atte.
LUGAR, FECHA DE NOTIFICACIÓN.
Firma del Empleador
Señor Empleador:
Me notifico de la comunicación que
antecede, tomando debida nota.
LUGAR, FECHA DE NOTIFICACIÓN.
Firma
de la Empleada
Señor Empleador:
Certifico haber gozado del periodo de
Vacaciones arriba mencionado, reintegrandome en la fecha de conformidad a mis
ocupaciones.
LUGAR, FECHA DE NOTIFICACIÓN.
Firma de la Empleada
¿Cuál es la época de las vacaciones?
Las vacaciones se otorgarán entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año, pudiendo fraccionarse a pedido de la empleada/o para su goce en otras épocas del año, en tanto se garantice un período continuo de licencia no inferior a dos tercios (2/3) de la que le corresponda conforme su antigüedad.
Por ejemplo, las vacaciones por lo trabajador en 2018, inician el 01/11/2018 y finalizan el 30/03/2019.
¿Puedo elegir mis días de vacaciones?
En general no, el empleador es quien tiene la facultad de asignarle los días de vacaciones al trabajador o trabajadora.
Sin embargo, si vencido el plazo para avisar de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no lo hubiese hecho, la trabajadora el o el trabajador podrá, previa notificación fehaciente, determinar sus vacaciones de modo de que las mismas concluyan antes del 31 de mayo.
¿Cuándo me deben de pagar las vacaciones?
Siempre el empleador, debe de abonar las vacaciones antes del inicio de las mismas. Por lo tanto, si las vacaciones inician el 01/02/2019, el empleador antes de dicha fecha, debe de anticipar el salario correspondiente a las vacaciones.
¿Si ya me tomé mis vacaciones, y al mes siguiente el empleador/ jefe, se va de vacaciones, corresponde que me paguen aunque no trabaje dichos días?
Si, ya que la decisión de irse o de ausentarse es del empleador, y el trabajador o trabajadora se encuentra a disposición del mismo.
En éste caso, se le abonará el salario al trabajador/a como regularmente se ha pactado, en las fechas normales, sin descuento alguno.
Links de interés:
MICROSITIO AFIP CASAS PARTICULARES
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