martes, 29 de enero de 2019

Cosas a tener en cuenta para la liquidación de las Cs. Sociales de 01/2019 - F.931 (Actualizado con la nueva Versión y Tablas)

INTRODUCCIÓN


En primer lugar, debemos destacar que actualmente, para determinar las Cargas Sociales (F.931 AFIP) las empresas o empleadores pueden estar sujetos a:


a) La aplicación de la LEY 26.940: Seguir utilizando los beneficios de la Ley de "PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO", ya sea como Microempleador (Capitulo I) o bien bajo el sistema general Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado (Capitulo II), por los trabajadores en nómina y hasta los plazos que correspondan. RECORDAR QUE YA NO SE PUEDEN DAR MÁS ALTAS BAJO ÉSTE SISTEMA.


b) o bien ya empleando individual o conjuntamente la LEY 27.430: Utilizando el nuevo sistema de detracción de la base imponible para la determinación de contribuciones de seguridad social (que a partir del 01/01/2019, es de un valor de $7.003,68 por empleado, en general para jornadas completas).



EL TEMA

Éste artículo está dirigido a quienes ya se encuentran utilizando el nuevo sistema de detracción de la base imponible.

Entonces, ¿qué cosas debemos tener en cuenta los profesionales al momento de realizar la liquidación de 01/2019?

1) Como mencioné al inicio, el nuevo valor de detracción a jornada completa es de $7.003,68

2) Las contribuciones de Seguridad Social también aumentaron, al 18% a partir del mes devengado de 01/2019:



3)Muchos empleados se fueron de vacaciones durante enero, la nueva versión del aplicativo SICOSS o Declaración en Línea permite detraer hasta 3 veces el Mínimo No Imponible en el caso de ingresar algún valor en el casillero Vacaciones. Hay que tener cuidado de como usar ésta detracción.

Al parecer, si se anticipan las vacaciones en un mes, se deberá anticipar conjuntamente, la proporción que corresponda de detracción.


4) Hay que recordar que la detracción, también es proporcional a los días trabajados. Por ejemplo, si un trabajador a jornada completa faltó en forma injustificada 5 días en el mes, el cálculo para la detracción sería: 7.003,68/ 30 x 25 = 5.836,40


Se encuentra vigente también, un beneficio especial para las empresas de las ramas de Textiles, Calzado y Marroquinería. Hace clic acá para ver el artículo del tema.



No hay comentarios: