El instituto de la venta y reemplazo está normado por el art. 67 de la LIG y el art. 96 del decreto reglamentario 1344 (Incluyendo al D. 1170/2018 con fecha de publicación en BO: 27/12/2018).
Recordemos que la opción, permite diferir el impuesto a las ganancias generado por la utilidad que se obtiene cuando se venden bienes afectados a la explotación. En lugar de tomar como ganancia la utilidad obtenida por la venta de un bien en el periodo de enajenación, esta ganancia se afecta o resta al costo del nuevo bien que reemplaza al vendido.
Éste nuevo bien, se amortizará por un importe inferior al que se hubiera amortizado en caso de no haberse ejercido la opción de venta y reemplazo.
Éste nuevo bien, se amortizará por un importe inferior al que se hubiera amortizado en caso de no haberse ejercido la opción de venta y reemplazo.
El bien original que se vende, debe tener 2 años de antigüedad al momento de la enajenación y el reemplazo se debe realizar dentro de 1 año aniversario. Además, deberán cumplirse con las formalidades de la resolución general 2140, es decir, efectuar las comunicaciones correspondientes a través del servicio con clave fiscal de AFIP "Transferencia de Inmuebles" (el cual, generará un certificado de no retención).
📌Ahora bien, ¿se puede combinar Venta y Reemplazo con el Revalúo Impositivo?
Si, se puede.
La ley 27.430 indica en su art. 283, que en el caso de venta y reemplazo, el costo a considerar será el neto de la ganancia que se hubiera afectado al bien de reemplazo.
Por otro lado, el art. 11 del Decreto Reglamentario 353/2018 indica que, cuando se hubiere ejercido la opción de venta y reemplazo, el factor de revalúo a considerar será el que corresponda a la fecha de adquisición, construcción o habilitación del bien de reemplazo (entiendo que se refiere en los casos en la que la compra se realiza antes que la venta).
Por último, recordemos que en caso de optar por el Revalúo Impositivo, en caso realizarse la venta de los bienes revaluados dentro de los primeros 2 ejercicios posteriores al periodo de opción, en la mayoría de los casos, el costo computable se calculará de acuerdo a los art. 288 de la ley 27.430
📌Algunas preguntas frecuentes relacionadas con Venta y Reemplazo
1- ¿Se computa año calendario o aniversario?
La venta y el reemplazo del bien debe realizarse en 1 año aniversario.
2- ¿Qué sucede en los casos de reemplazo por construcción?
En el supuesto de construcción, la opción corresponderá siempre que entre la fecha de venta del bien reemplazado y la de iniciación de las obras respectivas no haya transcurrido un plazo superior a un año y en tanto las mismas se concluyan en un período máximo de cuatro años a contar desde su iniciación.
3- ¿El reemplazo se realiza por cada bien, o por montos globales?
La venta de 1 bien puede afectado a venta y reemplazo contra 1 o más bienes, hasta consumir la utilidad generada por la venta.
En caso de que no se utilice el total de la utilidad, ésta se asignará al ejercicio en el que vence el año aniversario, actualizada según el índice correspondiente.
En el caso de que se realice la venta en un ejercicio y el reemplazo en el siguiente, la utilidad se ajustará en columna I (ajuste que disminuye utilidad).
El término "reemplazo", se hace extensible tanto a la adquisición de otro bien mueble o inmueble, como a la de un terreno y ulterior construcción en él de un edificio o aún a la sola construcción efectuada sobre terreno adquirido con anterioridad.
No se puede utilizar venta y reemplazo, contra edificación de terreno ajeno.
4- ¿Cuándo se confecciona la enajenación según la ley de impuesto a las ganancias, con boleto de compraventa o escritura?
Tratándose de inmuebles, se considerará configurada la enajenación o adquisición, según corresponda, cuando mediare boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que se diere u obtuviere -según el caso- la posesión o, en su defecto, en el momento en que este acto tenga lugar, aun cuando no se hubiere celebrado la escritura traslativa de dominio.
Párr. sustituido por la L. 27430 para los ejercicios fiscales o años fiscales que se inicien a partir del 1/1/2018, inclusive
Si querés saber más del Revalúo Impositivo, mira ésta nota.
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