martes, 1 de enero de 2019

Revalúo Impositivo - AFIP F. 2152 - Algunos aspectos generales

El revalúo impositivo es un método OPCIONAL que permite al contribuyente aumentar el valor de su patrimonio a costa del pago de un impuesto especial (NO deducible en ganancias). 

Actualizado RG 4429/2019 AFIP

Al respecto:
  • La ganancia generada por el Importe del Revalúo estará exenta del Impuesto a las Ganancias 
  • No se computará a efectos de la retención sobre pagos de dividendos o distribución de utilidades
  • El Importe del Revalúo - neto de amortizaciones - no será computable a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
  • Además de que la norma habilita a los bienes revaluados a actualizarse en próximos ejercicios.


¿Hasta que fecha se pueden presentar las Declaraciones Juardas de Revalúo impositivo? 


Cierre de ejercicio o año fiscal   Vencimiento para el ejercicio de la opción
Diciembre 2017   29/03/2019
Enero 2018 30/04/2019
Febrero 2018 31/05/2019
Marzo 2018 31/05/2019
Abril 2018 31/05/2019
Mayo 2018  28/06/2019
Junio 2018 31/07/2019
Julio 2018 30/08/2019
Agosto 2018 30/09/2019
Septiembre 2018 31/10/2019
Octubre 2018 29/11/2019
Noviembre 2018 31/12/2019


Formas de Presentar la DDJJ:

    Liquidación simplificada

  • Se declaran datos globales por rubro. La responsabilidad del cálculo del valor residual impositivo revaluado al cierre es del contribuyente y del valor de origen residual al cierre del período según LIG (sin revalúo). 
  • El contribuyente deberá adjuntar -en formato “.pdf”- un INFORME ESPECIAL conteniendo el detalle de los bienes incluidos en el revalúo, por categoría. El informe precedente  deberá  ser  emitido  y  SUSCRIPTO POR CONTADOR PÚBLICO INDEPENDIENTE, debiendo su firma estar autenticada  por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en la que se encuentre matriculado.
  • Si el contribuyente optó por el método de revaluar mediante valuador independiente, también deberá adjuntar el informe en ".pdf".

    Liquidación asistida (al 24/02/2019 todavía no disponible en la web de AFIP...)

  • Declarás cada bien en detalle y las inversiones realizadas y el sistema calculará el factor de revalúo aplicable. 

Determinación del Impuesto:

Primero se debe calcular un VALOR RESIDUAL REVALUADO, a que los se refieren los arts. 283:


  Al valor residual revaluado se aplicarán las siguientes tasas para determinar el impuesto especial:

Categorías
Alícuota
Inmuebles (no bienes de cambio)
8%
Inmuebles bienes de cambio
15%
Bienes muebles amortizables (Naves y Aeronaves)
10%
Bienes muebles amortizables (Rodados)
10%
Bienes muebles amortizables (Instalaciones)
10%
Bienes muebles amortizables (Muebles y útiles)
10%
Bienes muebles amortizables (Maquinarias y equipos)
10%
Bienes muebles amortizables (Hacienda)
10%
Bienes muebles amortizables (Otros bienes)
10%
Acciones, cuotas y participaciones sociales, emitidas por sociedades constituidas en el país
10%
Minas, canteras, bosques y similares
10%
Bienes intangibles, incluidos los derechos de concesión y similares
10%


FORMAS DE PAGO

Volante Electrónico de Pago (VEP)
  • VEP normal, utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 937-019-019.
  • Transferencia Bancaria Internacional, en Dólares Estadounidenses o en Euros

Plan de facilidades de pago:
  • PYMES con certificado vigente: Pago a cuenta del 10% y en hasta 9 cuotas, interés financiero del 1,5%
  • Resto de los contribuyentes: Pago a cuenta del 20% y en hasta 4 cuotas, interés financiero del 1,5%

PUNTO DE INTERÉS FINAL:

Tené en cuenta que, la revaluación se debe realizar por categoría completa de bienes, no se puede revaluar indiscriminadamente sólo 1 bien de un conjunto perteneciente a una misma categoría de bienes del contribuyente y el resto no.

La detección por parte de la AFIP de la falta de inclusión de uno o más bienes pertenecientes a una categoría por la cual se ejerció la opción de revalúo, implicará la pérdida del beneficio para esa categoría de bienes, debiendo el contribuyente ingresar las diferencias de impuesto a las ganancias que pudieran corresponder, con más los intereses resarcitorios, impuestos abonados en defecto, con más los intereses resarcitorios, multas y/o recargos que pudieren corresponder.


Links de Interés:

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