El revalúo impositivo es un método OPCIONAL que permite al contribuyente aumentar el valor de su patrimonio a costa del pago de un impuesto especial (NO deducible en ganancias).
- La ganancia generada por el Importe del Revalúo estará exenta del Impuesto a las Ganancias
- No se computará a efectos de la retención sobre pagos de dividendos o distribución de utilidades
- El Importe del Revalúo - neto de amortizaciones - no será computable a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
- Además de que la norma habilita a los bienes revaluados a actualizarse en próximos ejercicios.
¿Hasta que fecha se pueden presentar las Declaraciones Juardas de Revalúo impositivo?
Cierre de ejercicio o año fiscal | Vencimiento para el ejercicio de la opción |
---|---|
Diciembre 2017 | 29/03/2019 |
Enero 2018 | 30/04/2019 |
Febrero 2018 | 31/05/2019 |
Marzo 2018 | 31/05/2019 |
Abril 2018 | 31/05/2019 |
Mayo 2018 | 28/06/2019 |
Junio 2018 | 31/07/2019 |
Julio 2018 | 30/08/2019 |
Agosto 2018 | 30/09/2019 |
Septiembre 2018 | 31/10/2019 |
Octubre 2018 | 29/11/2019 |
Noviembre 2018 | 31/12/2019 |
Formas de Presentar la DDJJ:
Liquidación simplificada
- Se declaran datos globales por rubro. La responsabilidad del cálculo del valor residual impositivo revaluado al cierre es del contribuyente y del valor de origen residual al cierre del período según LIG (sin revalúo).
- El contribuyente deberá adjuntar -en formato “.pdf”- un INFORME ESPECIAL conteniendo el detalle de los bienes incluidos en el revalúo, por categoría. El informe precedente deberá ser emitido y SUSCRIPTO POR CONTADOR PÚBLICO INDEPENDIENTE, debiendo su firma estar autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en la que se encuentre matriculado.
- Si el contribuyente optó por el método de revaluar mediante valuador independiente, también deberá adjuntar el informe en ".pdf".
Liquidación asistida (al 24/02/2019 todavía no disponible en la web de AFIP...)
- Declarás cada bien en detalle y las inversiones realizadas y el sistema calculará el factor de revalúo aplicable.
Determinación del Impuesto:
Primero se debe calcular un VALOR RESIDUAL REVALUADO, a que los se refieren los arts. 283:
Al valor residual revaluado se aplicarán las siguientes tasas para determinar el impuesto especial:
- Método A: art. 283 - aplicación de factores - CLIC ACÁ PARA VER LOS FACTORES
- Método B: art. 284 - valuador independiente
Al valor residual revaluado se aplicarán las siguientes tasas para determinar el impuesto especial:
Categorías
|
Alícuota
|
Inmuebles (no bienes de cambio)
|
8%
|
Inmuebles bienes de cambio
|
15%
|
Bienes muebles amortizables (Naves y
Aeronaves)
|
10%
|
Bienes muebles amortizables (Rodados)
|
10%
|
Bienes muebles amortizables
(Instalaciones)
|
10%
|
Bienes muebles amortizables (Muebles
y útiles)
|
10%
|
Bienes muebles amortizables
(Maquinarias y equipos)
|
10%
|
Bienes muebles amortizables
(Hacienda)
|
10%
|
Bienes muebles amortizables (Otros
bienes)
|
10%
|
Acciones, cuotas y participaciones
sociales, emitidas por sociedades constituidas en el país
|
10%
|
Minas, canteras, bosques y similares
|
10%
|
Bienes intangibles, incluidos los
derechos de concesión y similares
|
10%
|
FORMAS DE PAGO
Volante Electrónico de Pago (VEP)
- VEP normal, utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 937-019-019.
- Transferencia Bancaria Internacional, en Dólares Estadounidenses o en Euros
Plan de facilidades de pago:
- PYMES con certificado vigente: Pago a cuenta del 10% y en hasta 9 cuotas, interés financiero del 1,5%
- Resto de los contribuyentes: Pago a cuenta del 20% y en hasta 4 cuotas, interés financiero del 1,5%
PUNTO DE INTERÉS FINAL:
Tené en cuenta que, la revaluación se debe realizar por categoría completa de bienes, no se puede revaluar indiscriminadamente sólo 1 bien de un conjunto perteneciente a una misma categoría de bienes del contribuyente y el resto no.
La detección por parte de la AFIP de la falta de inclusión de uno o más bienes pertenecientes a una categoría por la cual se ejerció la opción de revalúo, implicará la pérdida del beneficio para esa categoría de bienes, debiendo el contribuyente ingresar las diferencias de impuesto a las ganancias que pudieran corresponder, con más los intereses resarcitorios, impuestos abonados en defecto, con más los intereses resarcitorios, multas y/o recargos que pudieren corresponder.
Links de Interés:
- MICROSITIO DE AFIP
- ABC CONSULTAS AFIP - CONSULTAS FRECUENTES
- ABC CONSULTAS AFIP - IMPUESTO ESPECIAL
- ABC CONSULTAS AFIP - SITUACIONES ESPECIALES
- Ley N° 20.628
- Ley N° 27.430
- Decreto 613/2018
- Decreto 353/2018
- Resolución General N° 4249/2018
- Resolución General AFIP N° 4429/2019
- Decreto 143/2019
- Nota del Blog: Modelo de Informe de Contador
- Nota del Blog: Venta y Reemplazo Revalúo Impositivo
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